Guías · Lista negra / EFOS
Auditoría antilavado obligatoria: primer ejercicio 2028
Quién audita, qué revisa la primera auditoría del periodo 2028 y qué evidencia conviene conservar desde hoy, incluidas constancias de verificación en listas.
Por Equipo Monitor EFOS · Publicado 11 ago 2026
Respuesta directa
La auditoría antilavado del Cap. XIV (Art. 42) revisa anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre si cumplió identificación, políticas internas, mecanismos automatizados y controles. El primer periodo es 2028 (Transitorio Octavo, DOF 07/08/2026). Riesgo alto puede exigir auditor externo independiente (Art. 45). La evidencia de consultas a listas conviene acumularla desde hoy. Herramienta independiente: no somos la UIF ni el SAT; no es asesoría legal.
Calendario completo en el hub Reforma Ley Antilavado 2026. Para lo que el auditor revisará en documentación, vea el Manual de Políticas Internas y la guía de mecanismos automatizados.
Qué revisa la auditoría y quién la realiza
El Art. 42 ordena revisión anual de cumplimiento de las obligaciones de LFPIORPI y las Reglas. El dictamen se entrega al órgano de administración o a la persona física obligada (DOF 07/08/2026). Los Arts. 42 a 51 del Cap. XIV definen alcance, independencia y contenido del dictamen.
El Art. 44 permite que sujetos con grado de riesgo bajo o medio usen auditoría o control interno independiente del Oficial de Cumplimiento. El Art. 45 exige auditor externo cuando el grado de riesgo es alto o cuando el sujeto obligado opta por externo: título profesional, experiencia mínima de tres años en PLD, certificación UIF vigente conforme al Art. 34 Bis y los demás requisitos de la fracción.
- ·Expediente único y conocimiento del cliente (Cap. III Ter, Art. 41 fracc. I).
- ·Metodología de evaluación de riesgos y clasificación de clientes (Cap. II Quáter, Cap. III Bis).
- ·Manual de Políticas Internas actualizado (Cap. X, Art. 37).
- ·Mecanismos automatizados: acumulación, alertas, historial de grado de riesgo (Art. 41).
- ·Identificación de PEP y Beneficiario Controlador (Caps. III Quáter y III Quinquies).
- ·Capacitación anual (Cap. XII, Art. 39 Bis; primer periodo 2027, Transitorio Séptimo).
Evidencia que pedirá el auditor
El auditor contrastará lo escrito en el Manual con lo que ocurrió en operaciones del periodo. Espere solicitudes de expedientes completos, muestras de clientes de riesgo alto, registros de alertas del Art. 41 fracc. V y cambios de grado de riesgo con soporte de la metodología.
Las constancias de consulta a listas (UIF Art. 38 y, en su matriz, listas abiertas del SAT) deben llevar fecha, RFC consultado y resultado. Un Excel sin historial o un chequeo solo al alta dejan huecos que el dictamen suele señalar.
Antes de 2028, verifique un RFC gratis en el alta de cada contraparte relevante y archive la constancia. La guía de Beneficiario Controlador y la de PEP detallan documentos del expediente que el auditor cruza con alertas.
Construir evidencia desde hoy
El Transitorio Octavo fija el primer periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2028, pero los mecanismos automatizados deben operar desde el 1 de junio de 2027 (Transitorio Noveno) y la metodología desde el 1 de marzo de 2027 (Transitorio Segundo). Lo que no registre en 2027 no aparece en la revisión 2028.
Para contrapartes en cartera, active monitoreo continuo con alertas por correo, webhook y API: historial de consultas con fecha, avisos cuando un RFC entre o salga de un padrón y constancias exportables para el archivo de auditoría. Revise la metodología de evaluación de riesgos para alinear factores documentados con evidencia que ya genera su operación diaria.
Verifique un RFC ahora
Use el verificador gratuito de Monitor EFOS: cruce 69-B, 69-B Bis y padrones del Art. 69 con datos abiertos del SAT. Sin registro.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe auditarse?+
Quien realiza Actividades Vulnerables sujetas a las Reglas LFPIORPI reformadas. El Art. 42 exige revisión anual del 1 de enero al 31 de diciembre; el primer periodo es 2028 (Transitorio Octavo, DOF 07/08/2026). El dictamen llega al órgano de administración o a la persona física obligada.
¿Necesito auditor externo?+
Si su grado de riesgo global es bajo o medio, puede bastar auditoría o control interno independiente del Oficial de Cumplimiento (Art. 44). Con grado de riesgo alto, o si usted elige auditor externo, aplican los requisitos del Art. 45: título, experiencia mínima de tres años en PLD, certificación UIF vigente conforme al Art. 34 Bis y demás que la regla señala.
¿Qué evidencia debo conservar?+
Expedientes únicos, metodología de evaluación de riesgos, Manual de Políticas Internas, registros de capacitación, historial de clasificación de clientes (al menos diez años, Art. 41 fracc. IV), salidas del Art. 41 (alertas, acumulación, perfil transaccional) y constancias de consulta a listas con fecha. El auditor del Cap. XIV (Arts. 42–51) revisará que los controles operaron durante el periodo.
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Herramienta independiente basada en listas abiertas del SAT. No somos el SAT y esta información no constituye asesoría fiscal ni legal.