Guías · Lista negra / EFOS
Mecanismos automatizados antilavado: qué exige el Art. 41 y cómo cumplir antes del 1 de junio de 2027
Funciones mínimas del Art. 41, si basta Excel, alertas de listas y checklist para evaluar sistemas antes del 1 de junio de 2027.
Por Equipo Monitor EFOS · Publicado 11 ago 2026
Respuesta directa
Los mecanismos automatizados del Cap. XIII (Art. 41) deben operar el 1 de junio de 2027 (Transitorio Noveno, DOF 07/08/2026): expediente único, acumulación de operaciones, seguimiento del perfil transaccional, clasificación de riesgo y alertas para clientes de riesgo alto, PEP y personas en el listado del Art. 38. Pueden ser software especializado o hojas de cálculo verificables. Monitor EFOS cubre el cruce de listas abiertas del SAT con historial. Herramienta independiente: no somos la UIF ni el SAT; no es asesoría legal.
La metodología de evaluación de riesgos alimenta este sistema; el hub Reforma Ley Antilavado 2026 tiene el calendario completo.
Definición legal y funciones mínimas del Art. 41
El Art. 3 fracc. XI Ter define mecanismos automatizados como el conjunto de procesos, sistemas o herramientas tecnológicas que permiten revisar de manera continua los actos u operaciones con clientes. Incluyen sistemas informáticos, hojas de cálculo, bases de datos u otros medios equivalentes si cumplen el Art. 41 y son verificables ante la autoridad (DOF 07/08/2026).
- ·Fracc. I: conservar, actualizar y permitir consulta del expediente único de identificación.
- ·Fracc. II: agrupar operaciones del mismo cliente, detectar desviaciones del perfil transaccional y acumulación del penúltimo párrafo del Art. 17 de la Ley.
- ·Fracc. III: proveer información para la metodología del Cap. II Quáter.
- ·Fracc. IV: ejecutar el modelo del Cap. III Bis; conservar historial de cambios de grado y perfil al menos diez años.
- ·Fracc. V: sistema de alertas para riesgo alto, PEP, listado del Art. 38 y operaciones con jurisdicciones de riesgo PLD.
- ·Fracc. VI: monitoreo de efectivo y metales preciosos (Art. 32 de la Ley).
¿Puedo cumplir con Excel?
La regla lo permite si el libro o base cumple las seis fracciones y usted puede demostrarlo en una visita o auditoría. Muchos sujetos obligados empiezan en Excel y migran cuando el volumen crece.
Donde suele fallar una hoja de cálculo aislada:
- ·Acumulación diaria de operaciones del mismo cliente sin macros frágiles ni copiar-pegar.
- ·Alertas automáticas cuando un cliente pasa a riesgo alto, es PEP o aparece en un listado.
- ·Historial inmutable de cambios de grado y perfil por diez años.
- ·Evidencia de quién consultó qué expediente y cuándo.
- ·Conciliación con la metodología documentada del 1 de marzo de 2027.
Si su Excel ya no aguanta, evalúe software PLD o combine herramientas: ERP para operaciones, servicio especializado para listas. La guía de metodología de evaluación de riesgos explica los insumos que el Art. 41 fracc. III debe alimentar.
El componente de listas y alertas
El Art. 41 fracc. V exige alertas sobre personas en el listado del Art. 38 (Cap. XI, primer párrafo), régimen UIF de personas bloqueadas o listadas. Las listas abiertas del SAT (69, 69-B) son un factor de riesgo objetivo y verificable para su metodología y controles de contraparte; no sustituyen el listado del Art. 38.
Para el padrón 69-B y padrones del Art. 69, verifique un RFC gratis al alta y documente la consulta. Para carteras activas, monitoreo continuo con alertas por correo, webhook y API avisa cuando un RFC cambie de estatus y conserva historial para auditoría 2028.
Procedimiento operativo en cómo verificar un proveedor en la lista negra del SAT.
Checklist para evaluar cualquier sistema
- ·¿Consulta y actualiza el expediente único por cliente?
- ·¿Agrupa operaciones y detecta desviaciones del perfil transaccional?
- ·¿Calcula acumulación conforme al Art. 17 de la Ley?
- ·¿Alimenta y ejecuta el modelo de riesgo del Cap. III Bis con historial ≥ 10 años?
- ·¿Dispara alertas para riesgo alto, PEP, Art. 38 y jurisdicciones PLD?
- ·¿Monitorea efectivo y metales cuando aplica?
- ·¿Permite exportar evidencia para auditoría (Art. 42, ejercicio 2028)?
- ·¿Cruza o integra consultas a listas del SAT con fecha y responsable?
Marque cada ítem con responsable interno y fecha de implementación antes del 1 de junio de 2027. Revise el hub Ley Antilavado 2026 para alinear Manual, metodología y capacitación 2027.
Calendario y datos mínimos
Transitorio Noveno: mecanismos automatizados el 1 de junio de 2027, con datos de operaciones desde esa fecha. La metodología del Cap. II Quáter debe estar lista el 1 de marzo de 2027 (Transitorio Segundo). La consulta de lista PEP nacional llega unos nueve meses después de la vigencia (Transitorio Décimo, Art. 23 Quáter 1); mientras tanto, documente su procedimiento de identificación PEP.
Si tiene contrapartes sin cruzar contra listas del SAT, use el verificador gratuito por RFC hoy y programe monitoreo continuo con alertas y API para los RFC que queden en riesgo medio o alto según su matriz.
Siguiente paso
Arme el checklist anterior contra su Excel o proveedor actual. Cruce hoy los RFC críticos en Monitor EFOS, complete la metodología de evaluación de riesgos y active monitoreo continuo donde la matriz lo marque.
Verifique un RFC ahora
Use el verificador gratuito de Monitor EFOS: cruce 69-B, 69-B Bis y padrones del Art. 69 con datos abiertos del SAT. Sin registro.
Preguntas frecuentes
¿Qué software necesito?+
La regla no prescribe marca ni licencia. El Art. 3 fracc. XI Ter define mecanismos automatizados como procesos, sistemas o herramientas que revisan actos u operaciones de forma continua; pueden ser sistemas informáticos, hojas de cálculo u otros medios equivalentes si cumplen el Art. 41 y son verificables ante la autoridad (DOF 07/08/2026). Elija lo que aguante acumulación, alertas y evidencia.
¿Excel es suficiente?+
Puede serlo legalmente si cumple las seis fracciones del Art. 41 y usted demuestra ante la autoridad cómo conserva expedientes, agrupa operaciones, clasifica riesgo, dispara alertas y registra cambios. En la práctica, Excel suele fallar en acumulación automática, alertas en tiempo real y historial de diez años sin errores de versión.
¿Qué debe alertar el sistema?+
El Art. 41 fracc. V exige alertas para operaciones con clientes de riesgo alto, PEP, personas en el listado del Art. 38 (primer párrafo) y operaciones con países o jurisdicciones de regímenes fiscales preferentes o deficientes en PLD según autoridades u organismos. También aplica monitoreo de efectivo y metales (fracc. VI, Art. 32 de la Ley).
¿Desde cuándo debe tener datos?+
Los mecanismos deben existir el 1 de junio de 2027 (Transitorio Noveno) y conservar información de operaciones desde esa fecha en adelante. La metodología del Cap. II Quáter debe estar lista el 1 de marzo de 2027; el modelo de clasificación del Art. 41 fracc. IV debe ser coherente con ella.
También puede interesarle
Herramienta independiente basada en listas abiertas del SAT. No somos el SAT y esta información no constituye asesoría fiscal ni legal.