Guías · Lista negra / EFOS

Mecanismos automatizados antilavado: qué exige el Art. 41 y cómo cumplir antes del 1 de junio de 2027

Funciones mínimas del Art. 41, si basta Excel, alertas de listas y checklist para evaluar sistemas antes del 1 de junio de 2027.

Por Equipo Monitor EFOS · Publicado 11 ago 2026

Respuesta directa

Los mecanismos automatizados del Cap. XIII (Art. 41) deben operar el 1 de junio de 2027 (Transitorio Noveno, DOF 07/08/2026): expediente único, acumulación de operaciones, seguimiento del perfil transaccional, clasificación de riesgo y alertas para clientes de riesgo alto, PEP y personas en el listado del Art. 38. Pueden ser software especializado o hojas de cálculo verificables. Monitor EFOS cubre el cruce de listas abiertas del SAT con historial. Herramienta independiente: no somos la UIF ni el SAT; no es asesoría legal.

La metodología de evaluación de riesgos alimenta este sistema; el hub Reforma Ley Antilavado 2026 tiene el calendario completo.

Definición legal y funciones mínimas del Art. 41

El Art. 3 fracc. XI Ter define mecanismos automatizados como el conjunto de procesos, sistemas o herramientas tecnológicas que permiten revisar de manera continua los actos u operaciones con clientes. Incluyen sistemas informáticos, hojas de cálculo, bases de datos u otros medios equivalentes si cumplen el Art. 41 y son verificables ante la autoridad (DOF 07/08/2026).

  • ·Fracc. I: conservar, actualizar y permitir consulta del expediente único de identificación.
  • ·Fracc. II: agrupar operaciones del mismo cliente, detectar desviaciones del perfil transaccional y acumulación del penúltimo párrafo del Art. 17 de la Ley.
  • ·Fracc. III: proveer información para la metodología del Cap. II Quáter.
  • ·Fracc. IV: ejecutar el modelo del Cap. III Bis; conservar historial de cambios de grado y perfil al menos diez años.
  • ·Fracc. V: sistema de alertas para riesgo alto, PEP, listado del Art. 38 y operaciones con jurisdicciones de riesgo PLD.
  • ·Fracc. VI: monitoreo de efectivo y metales preciosos (Art. 32 de la Ley).

¿Puedo cumplir con Excel?

La regla lo permite si el libro o base cumple las seis fracciones y usted puede demostrarlo en una visita o auditoría. Muchos sujetos obligados empiezan en Excel y migran cuando el volumen crece.

Donde suele fallar una hoja de cálculo aislada:

  • ·Acumulación diaria de operaciones del mismo cliente sin macros frágiles ni copiar-pegar.
  • ·Alertas automáticas cuando un cliente pasa a riesgo alto, es PEP o aparece en un listado.
  • ·Historial inmutable de cambios de grado y perfil por diez años.
  • ·Evidencia de quién consultó qué expediente y cuándo.
  • ·Conciliación con la metodología documentada del 1 de marzo de 2027.

Si su Excel ya no aguanta, evalúe software PLD o combine herramientas: ERP para operaciones, servicio especializado para listas. La guía de metodología de evaluación de riesgos explica los insumos que el Art. 41 fracc. III debe alimentar.

El componente de listas y alertas

El Art. 41 fracc. V exige alertas sobre personas en el listado del Art. 38 (Cap. XI, primer párrafo), régimen UIF de personas bloqueadas o listadas. Las listas abiertas del SAT (69, 69-B) son un factor de riesgo objetivo y verificable para su metodología y controles de contraparte; no sustituyen el listado del Art. 38.

Para el padrón 69-B y padrones del Art. 69, verifique un RFC gratis al alta y documente la consulta. Para carteras activas, monitoreo continuo con alertas por correo, webhook y API avisa cuando un RFC cambie de estatus y conserva historial para auditoría 2028.

Procedimiento operativo en cómo verificar un proveedor en la lista negra del SAT.

Checklist para evaluar cualquier sistema

  • ·¿Consulta y actualiza el expediente único por cliente?
  • ·¿Agrupa operaciones y detecta desviaciones del perfil transaccional?
  • ·¿Calcula acumulación conforme al Art. 17 de la Ley?
  • ·¿Alimenta y ejecuta el modelo de riesgo del Cap. III Bis con historial ≥ 10 años?
  • ·¿Dispara alertas para riesgo alto, PEP, Art. 38 y jurisdicciones PLD?
  • ·¿Monitorea efectivo y metales cuando aplica?
  • ·¿Permite exportar evidencia para auditoría (Art. 42, ejercicio 2028)?
  • ·¿Cruza o integra consultas a listas del SAT con fecha y responsable?

Marque cada ítem con responsable interno y fecha de implementación antes del 1 de junio de 2027. Revise el hub Ley Antilavado 2026 para alinear Manual, metodología y capacitación 2027.

Calendario y datos mínimos

Transitorio Noveno: mecanismos automatizados el 1 de junio de 2027, con datos de operaciones desde esa fecha. La metodología del Cap. II Quáter debe estar lista el 1 de marzo de 2027 (Transitorio Segundo). La consulta de lista PEP nacional llega unos nueve meses después de la vigencia (Transitorio Décimo, Art. 23 Quáter 1); mientras tanto, documente su procedimiento de identificación PEP.

Si tiene contrapartes sin cruzar contra listas del SAT, use el verificador gratuito por RFC hoy y programe monitoreo continuo con alertas y API para los RFC que queden en riesgo medio o alto según su matriz.

Siguiente paso

Arme el checklist anterior contra su Excel o proveedor actual. Cruce hoy los RFC críticos en Monitor EFOS, complete la metodología de evaluación de riesgos y active monitoreo continuo donde la matriz lo marque.

Verifique un RFC ahora

Use el verificador gratuito de Monitor EFOS: cruce 69-B, 69-B Bis y padrones del Art. 69 con datos abiertos del SAT. Sin registro.

Preguntas frecuentes

¿Qué software necesito?+

La regla no prescribe marca ni licencia. El Art. 3 fracc. XI Ter define mecanismos automatizados como procesos, sistemas o herramientas que revisan actos u operaciones de forma continua; pueden ser sistemas informáticos, hojas de cálculo u otros medios equivalentes si cumplen el Art. 41 y son verificables ante la autoridad (DOF 07/08/2026). Elija lo que aguante acumulación, alertas y evidencia.

¿Excel es suficiente?+

Puede serlo legalmente si cumple las seis fracciones del Art. 41 y usted demuestra ante la autoridad cómo conserva expedientes, agrupa operaciones, clasifica riesgo, dispara alertas y registra cambios. En la práctica, Excel suele fallar en acumulación automática, alertas en tiempo real y historial de diez años sin errores de versión.

¿Qué debe alertar el sistema?+

El Art. 41 fracc. V exige alertas para operaciones con clientes de riesgo alto, PEP, personas en el listado del Art. 38 (primer párrafo) y operaciones con países o jurisdicciones de regímenes fiscales preferentes o deficientes en PLD según autoridades u organismos. También aplica monitoreo de efectivo y metales (fracc. VI, Art. 32 de la Ley).

¿Desde cuándo debe tener datos?+

Los mecanismos deben existir el 1 de junio de 2027 (Transitorio Noveno) y conservar información de operaciones desde esa fecha en adelante. La metodología del Cap. II Quáter debe estar lista el 1 de marzo de 2027; el modelo de clasificación del Art. 41 fracc. IV debe ser coherente con ella.

También puede interesarle

Herramienta independiente basada en listas abiertas del SAT. No somos el SAT y esta información no constituye asesoría fiscal ni legal.