LFPIORPI 2026
Reforma a la Ley Antilavado 2026: nuevas reglas para Actividades Vulnerables
El 7 de agosto de 2026 se publicó en el DOF el Acuerdo que reforma las Reglas de la LFPIORPI: metodología de evaluación de riesgos, clasificación de clientes, mecanismos automatizados y auditoría para quienes realizan Actividades Vulnerables. Monitor EFOS ayuda a verificar clientes y proveedores en listas abiertas del SAT antes de armar expediente. Herramienta independiente: no somos la UIF ni el SAT; no es asesoría legal.
14,343 contribuyentes vigentes en 69-B · datos al 11 ago 2026 (hace 1 h)
Qué se publicó el 7 de agosto de 2026 y a quién aplica
El Acuerdo publicado en el DOF 07/08/2026 modifica las Reglas de carácter general de la LFPIORPI (publicadas originalmente el 23 de agosto de 2013). Firmado en CDMX el 24 de julio de 2026.
Aplica a personas físicas y morales que realicen Actividades Vulnerables del Artículo 17 de la LFPIORPI. Si su cliente vende inmuebles, presta dinero, opera joyería, notaría, juegos con apuesta u otra actividad catalogada, estas reglas suman obligaciones de identificación, avisos y controles internos además de las que ya conocía.
Los cambios principales
El Acuerdo incorpora capítulos nuevos o reformados. Cada obligación citada aquí viene de la nota del DOF 07/08/2026.
- ·Metodología de evaluación de riesgos (EBR) — Cap. II Quáter, Art. 10 Septies: diseñar e implementar metodología para actos del Art. 17, clientes, transacciones y canales; documentarla en el Manual u otro documento.
- ·Semáforo de clientes — Cap. III Bis, Art. 23 Bis: modelo coherente con la metodología; al menos tres grados (bajo, medio, alto); reevaluación al menos cada seis meses (más frecuente si el grado es alto).
- ·Conocimiento del cliente y perfil transaccional — Cap. III Ter y Art. 41 fracc. II: agrupar operaciones del mismo cliente, detectar desviaciones del perfil y acumulación conforme al Art. 17 de la Ley.
- ·Beneficiario Controlador reforzado — Cap. III Quinquies, Art. 23 Quinquies: régimen LFPIORPI distinto del Art. 32-B Ter del CFF (SAT).
- ·Personas Políticamente Expuestas (PEP) — Cap. III Quáter, Art. 23 Quáter: definición ampliada (cargos, familiares hasta segundo grado, socios); consulta de lista nacional disponible unos nueve meses después de la vigencia (Transitorio Décimo).
- ·Manual de Políticas Internas — Cap. X, Art. 37: debe incluir la metodología de riesgos y procedimientos de identificación y clasificación.
- ·Capacitación anual — Cap. XII, Art. 39 Bis: primer periodo 1 de enero a 31 de diciembre de 2027 (Transitorio Séptimo).
- ·Mecanismos automatizados — Cap. XIII, Art. 41: expediente único, acumulación, alertas para riesgo alto, PEP, listado del Art. 38 y jurisdicciones de riesgo PLD.
- ·Auditoría anual — Cap. XIV, Arts. 42–51: revisión del 1 de enero al 31 de diciembre; riesgo alto puede exigir auditor externo (Art. 45); primer ejercicio 2028 (Transitorio Octavo).
Fechas límite
| Fecha | Obligación |
|---|---|
| 30 nov 2026 | Entrada en vigor del Acuerdo (Transitorio Primero) |
| 1 mar 2027 | Metodología de evaluación de riesgos disponible para la autoridad; Manual actualizado; aplicación de Caps. III Bis, III Ter y III Quinquies (Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto) |
| 1 jun 2027 | Mecanismos automatizados operando; datos de operaciones desde esa fecha (Transitorio Noveno, Art. 41) |
| 2028 | Primera auditoría: periodo 1 ene–31 dic 2028 (Transitorio Octavo, Art. 42) |
Sanciones por incumplimiento
La LFPIORPI prevé sanciones administrativas por incumplimiento de identificación, avisos, políticas internas y controles. La UIF puede imponer multas u otras medidas según la gravedad del incumplimiento. Un expediente incompleto o sin metodología documentada complica la auditoría obligatoria desde 2028 (Art. 42, Transitorio Octavo, DOF 07/08/2026). Los sujetos clasificados con riesgo alto pueden requerir auditor externo independiente (Art. 45).
Monitor EFOS no sustituye el Oficial de Cumplimiento ni un asesor en PLD; ayuda a documentar consultas a listas del SAT con fecha.
Qué hacer hoy
- ·Verifique un RFC gratis contra listas abiertas del SAT (69, 69-B) en el verificador gratuito por RFC antes de cerrar operaciones relevantes.
- ·Confirmar con su asesor si la actividad del cliente cae en el Art. 17 de la LFPIORPI y qué umbrales de aviso aplican.
- ·Revisar si ya existe Manual de Políticas Internas y qué le falta para la metodología del 1 de marzo de 2027.
- ·Planear mecanismos automatizados: el Art. 41 exige alertas para riesgo alto, PEP y listados; evalúe si su Excel actual aguanta acumulación y evidencia.
- ·Calendarizar capacitación 2027 y la primera auditoría 2028.
La presencia en listas del SAT es un factor de riesgo objetivo y verificable en su metodología; el Art. 41 fracc. V exige alertas sobre personas en el listado del Art. 38. Cruce contrapartes hoy con el verificador gratuito y conserve constancia de cada consulta.
Monitoreo continuo de contrapartes
Un chequeo puntual al alta no cubre cambios posteriores en padrones del SAT ni en el expediente del cliente. Para carteras de clientes o proveedores de Actividades Vulnerables, active monitoreo continuo con alertas por correo, webhook y API: historial de consultas con fecha para su archivo de auditoría y avisos cuando un RFC cambie de estatus en listas abiertas.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entran en vigor las nuevas reglas antilavado?+
El Acuerdo entra en vigor el 30 de noviembre de 2026 (Transitorio Primero), con plazos escalonados para metodología, Manual, mecanismos automatizados y primera auditoría. Publicación en DOF 07/08/2026.
¿Aplica a mi negocio?+
Aplica si usted realiza una Actividad Vulnerable del Artículo 17 de la LFPIORPI (inmobiliarias, joyería, préstamos, notarios, juegos, activos virtuales y otras catalogadas en la ley). Revise el catálogo de la ley con su asesor; Monitor EFOS no determina si usted es sujeto obligado.
¿Necesito software para cumplir?+
El Art. 3 fracc. XI Ter define mecanismos automatizados como procesos o herramientas que revisan actos u operaciones de forma continua; pueden ser sistemas informáticos, hojas de cálculo u otros medios equivalentes si cumplen el Art. 41 y son verificables ante la autoridad (DOF 07/08/2026).
¿Qué pasa si no cumplo?+
La LFPIORPI prevé sanciones administrativas por incumplimiento de identificación, avisos, políticas internas y controles. Un expediente incompleto complica la auditoría obligatoria desde 2028 (Art. 42, Transitorio Octavo). Los clientes de riesgo alto exigen auditor externo (Art. 45). Consulte a su asesor el mapa de riesgos de su actividad.
¿Qué es una Actividad Vulnerable?+
Es cualquier acto u operación del Artículo 17 de la LFPIORPI: venta de inmuebles, autos, joyas, préstamos, blindaje, notariado, juegos, tarjetas, traslado de valores, outsourcing y otras que la ley enumera con umbrales en UMA. Quien la realiza debe identificar clientes, presentar avisos cuando corresponda y cumplir las nuevas reglas de 2026–2028. Catálogo y montos en /guias/actividades-vulnerables-lfpiorpi.
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Herramienta independiente basada en listas abiertas del SAT. No somos el SAT y esta información no constituye asesoría fiscal ni legal.