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Metodología de evaluación de riesgos (EBR): cómo cumplir antes del 1 de marzo de 2027
Cómo armar la EBR para Actividades Vulnerables: insumos del año anterior, matriz por cliente/producto/canal, semáforo y cruce de listas del SAT antes del 1 de marzo de 2027.
Por Equipo Monitor EFOS · Publicado 11 ago 2026
Respuesta directa
La metodología de evaluación de riesgos (EBR) del Cap. II Quáter (Art. 10 Septies) debe estar documentada antes del 1 de marzo de 2027 (Transitorio Segundo, DOF 07/08/2026): factores del año anterior (o desde el inicio de su Actividad Vulnerable), coherencia con el semáforo del Cap. III Bis y con los mecanismos automatizados del Art. 41. Monitor EFOS ayuda a incorporar listas abiertas del SAT como factor verificable. Herramienta independiente: no somos la UIF ni el SAT; no es asesoría legal.
El hub Reforma Ley Antilavado 2026 resume el calendario completo. Para las alertas operativas que la metodología alimenta, vea la guía de mecanismos automatizados.
Qué exige el Capítulo II Quáter
El Art. 10 Septies obliga a diseñar e implementar una metodología de evaluación de riesgos para actos u operaciones del Art. 17 de la LFPIORPI, clientes, transacciones y canales de distribución (DOF 07/08/2026). Debe vivir en el Manual de Políticas Internas u otro documento que la autoridad pueda revisar.
La metodología toma los factores de riesgo que usted identifique más la Evaluación Nacional de Riesgos publicada por la UIF. Antes de abrir un nuevo medio de pago, canal, producto, servicio o tipo de cliente, evalúe el riesgo con esa metodología. El Cap. III Bis (Art. 23 Bis) exige un modelo de clasificación coherente con lo anterior: al menos tres grados (bajo, medio, alto).
Insumos obligatorios para armar la metodología
El Transitorio Segundo fija el 1 de marzo de 2027 como fecha en que la metodología debe estar disponible para la autoridad, con factores calculados sobre el año calendario anterior. Si su Actividad Vulnerable empezó después, use el periodo desde el inicio de operaciones.
- ·Operaciones de al menos doce meses (o el tramo disponible): volúmenes, frecuencia, medios de pago.
- ·Número de clientes y concentración por contraparte.
- ·Montos por producto, canal y zona geográfica.
- ·Coherencia con mecanismos automatizados: el Art. 41 fracc. III exige que esos sistemas provean información para la metodología del Cap. II Quáter.
Si aún no tiene doce meses de historial, documente la limitación y el plan para actualizar la metodología cuando exista más data. Un auditor en 2028 preguntará por esa trazabilidad (Art. 42, Transitorio Octavo).
Cómo construir la matriz de riesgo
La regla no entrega una plantilla única; usted define factores y ponderaciones acordes a su Actividad Vulnerable. Un esquema que muchos despachos usan:
- ·Cliente: tipo de persona, actividad económica, PEP (Cap. III Quáter), beneficiario controlador (Cap. III Quinquies), historial de avisos.
- ·Producto o servicio: acto del Art. 17 que realiza, umbral de identificación vs aviso, uso de efectivo o metales.
- ·Canal: presencial, intermediario, digital, tercero que identifica por usted.
- ·Zona geográfica: entidad federativa, país del cliente o de la operación, jurisdicciones con regímenes fiscales preferentes señalados por autoridades PLD.
Asigne puntajes o categorías, defina umbrales para bajo, medio y alto, y deje constancia de quién aprueba cambios a la matriz. Esa matriz alimenta el semáforo que ejecutará el Art. 41 fracc. IV.
El semáforo: bajo, medio y alto
El Art. 23 Bis exige un modelo con al menos tres clasificaciones: bajo, medio y alto (pueden existir grados intermedios). El grado inicial se fija con la información del alta; el Art. 23 Bis 1 obliga reevaluación al menos cada seis meses, con mayor frecuencia si el grado es alto (DOF 07/08/2026).
- ·Bajo: debida diligencia simplificada según su Manual; monitoreo estándar.
- ·Medio: revisión periódica del perfil transaccional y documentación de soporte.
- ·Alto: debida diligencia reforzada, aprobación de niveles superiores, alertas del Art. 41 fracc. V y posible auditor externo en el ejercicio 2028 (Art. 45).
El semáforo no es decorativo: condiciona capacitación, frecuencia de revisión y el tipo de auditoría que le tocará desde 2028.
Presencia en listas del SAT como factor de riesgo
La presencia en listas abiertas del SAT (Art. 69, 69-B) es un factor de riesgo objetivo y verificable que puede incorporar a su matriz al evaluar clientes y contrapartes. El Art. 41 fracc. V exige alertas sobre personas en el listado del Art. 38 (primer párrafo), régimen UIF distinto del padrón 69-B del SAT.
Operativamente: al alta o antes de cerrar una operación relevante, verifique un RFC gratis contra 69-B y padrones del Art. 69. Guarde fecha y resultado en el expediente. Para carteras activas, el monitoreo continuo con alertas y API conserva historial cuando un RFC cambia de estatus.
Procedimiento detallado en la guía cómo saber si un proveedor está en la lista negra del SAT.
Errores frecuentes al documentar la EBR
- ·Copiar una plantilla genérica sin factores del Art. 17 que realmente opera.
- ·Separar la metodología del Manual y del sistema que clasifica clientes (Art. 41 fracc. IV).
- ·No incluir listas del SAT en la matriz ni dejar constancia de consultas con fecha.
- ·Clasificar todo como riesgo bajo para evitar reforzada.
- ·Olvidar reevaluar cada seis meses (Art. 23 Bis 1).
- ·Usar solo el año en curso cuando el Transitorio Segundo pide factores del periodo anterior.
Conexión con mecanismos automatizados
La metodología y el Art. 41 comparten datos: acumulación de operaciones, perfil transaccional, cambios de grado de riesgo. El plazo para tener mecanismos automatizados operando es el 1 de junio de 2027 (Transitorio Noveno), con información de operaciones desde esa fecha.
Revise la guía de mecanismos automatizados antilavado y el calendario del hub Ley Antilavado 2026. Si tiene RFC de clientes o proveedores pendientes de cruzar, verifique un RFC gratis antes de cerrar la versión 1 de su metodología.
Monitoreo continuo para su archivo PLD
La metodología pide factores verificables; las listas del SAT cambian con publicaciones en el DOF. Para contrapartes de riesgo medio o alto, active monitoreo continuo con alertas por correo, webhook y API: constancias de consulta con fecha para auditoría 2028 y avisos cuando un RFC entre o salga de un padrón.
Verifique un RFC ahora
Use el verificador gratuito de Monitor EFOS: cruce 69-B, 69-B Bis y padrones del Art. 69 con datos abiertos del SAT. Sin registro.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el enfoque basado en riesgos?+
Es el método del Cap. II Quáter (Art. 10 Septies): diseñar una metodología que evalúe riesgos de actos del Art. 17, clientes, transacciones y canales antes de nuevos productos o tipos de cliente, tomando la Evaluación Nacional de Riesgos de la UIF y factores propios del negocio. Debe documentarse en el Manual u otro documento (DOF 07/08/2026).
¿Cómo clasifico a mis clientes?+
Con un modelo coherente con su metodología (Cap. III Bis, Art. 23 Bis): al menos tres grados (bajo, medio, alto). Asigne grado inicial con la información del alta y reevalúe al menos cada seis meses; si el grado es alto, con mayor frecuencia. Los mecanismos automatizados del Art. 41 fracc. IV deben ejecutar ese modelo y conservar historial de cambios al menos diez años.
¿Cada cuánto actualizo la metodología?+
Revísela cuando cambien productos, canales, tipos de cliente o la Evaluación Nacional de Riesgos. El Transitorio Segundo exige que al 1 de marzo de 2027 la metodología esté disponible para la autoridad con factores del año anterior (o desde el inicio de la Actividad Vulnerable si opera menos tiempo). El grado de riesgo del cliente se reevalúa al menos cada seis meses (Art. 23 Bis 1).
¿Las listas del SAT cuentan como factor de riesgo?+
Sí como factor objetivo y verificable en su matriz: presencia en listas abiertas del SAT (69, 69-B) refuerza la evaluación del cliente o contraparte. El Art. 41 fracc. V exige alertas sobre personas en el listado del Art. 38 (UIF), distinto del padrón 69-B del SAT. Puede documentar consultas con el verificador gratuito de Monitor EFOS y monitoreo continuo en /precios.
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