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Manual de Políticas Internas antilavado: contenido obligatorio 2027

Secciones que el Manual debe describir, cómo enlaza con la metodología de riesgos y los mecanismos automatizados, y qué documentar sobre verificación en listas.

Por Equipo Monitor EFOS · Publicado 11 ago 2026

Respuesta directa

El Manual de Políticas Internas del Cap. X (Art. 37) debe describir cómo identifica clientes, clasifica riesgo, atiende PEP y Beneficiario Controlador, detecta desviaciones del perfil y capacita al personal. Al 1 de marzo de 2027 debe incluir la metodología de evaluación de riesgos del Cap. II Quáter (Transitorio Tercero, DOF 07/08/2026). Monitor EFOS puede respaldar el procedimiento de verificación en listas del SAT. Herramienta independiente: no somos la UIF ni el SAT; no es asesoría legal.

Calendario en el hub Reforma Ley Antilavado 2026. Para el contenido técnico de la metodología, vea metodología de evaluación de riesgos; para operación diaria, mecanismos automatizados.

Checklist de secciones obligatorias

Use esta lista al revisar su Manual frente al Art. 37 y los capitulos nuevos del Acuerdo (DOF 07/08/2026). Ajuste títulos a su actividad del Art. 17, pero no omita procedimientos que la regla exige.

  • ·Criterios de identificación y expediente único (Cap. III Ter, Art. 41 fracc. I).
  • ·Metodología de evaluación de riesgos incorporada (Cap. II Quáter, Art. 10 Septies; Transitorio Tercero).
  • ·Modelo de clasificación de grado de riesgo: bajo, medio, alto (Cap. III Bis, Art. 23 Bis).
  • ·Debida diligencia por grado: simplificada, normal y reforzada.
  • ·Personas Políticamente Expuestas (Cap. III Quáter, Art. 23 Quáter).
  • ·Beneficiario Controlador (Cap. III Quinquies, Art. 23 Quinquies; vea guía Beneficiario Controlador).
  • ·Detección de desviaciones del perfil transaccional y acumulación (Art. 41 fracc. II).
  • ·Procedimiento de consulta al listado del Art. 38 (Cap. XI) y criterios para listas adicionales que use su matriz (listas abiertas del SAT como factor verificable).
  • ·Capacitación anual (Cap. XII, Art. 39 Bis; primer periodo 2027, Transitorio Séptimo).
  • ·Mecanismos automatizados: funciones del Art. 41 y evidencia verificable ante la autoridad (Art. 3 fracc. XI Ter).

Conexión con metodología y mecanismos automatizados

El Manual es el documento que el auditor del Cap. XIV contrasta con la operación real. Si la metodología dice que consulta listas en cada alta pero el sistema no registra constancias, el dictamen 2028 señala la brecha (auditoría antilavado 2028).

El Art. 41 fracc. III pide que los mecanismos automatizados provean información para la metodología; la fracc. IV ejecuta el modelo del Cap. III Bis. Escriba en el Manual los mismos nombres de grado de riesgo, periodicidad de reevaluación (al menos cada seis meses, Art. 23 Bis 1) y tipos de alerta que configuró en software o hoja de cálculo.

Para PEP, describa identificación mientras no exista la consulta nacional (Transitorio Décimo) y cómo actualizará expedientes cuando la lista UIF esté disponible (guía PEP). Si opera Actividades Vulnerables del Art. 17, cruce umbrales en la guía de Actividades Vulnerables.

Procedimiento de verificación en listas

El Manual debe describir cuándo consulta listas, quien lo hace, que padrones usa y cómo archiva el resultado. El Art. 41 fracc. V exige alertas sobre personas en el listado del Art. 38; su metodología puede sumar listas abiertas del SAT (69, 69-B) como factor objetivo sin decir que son el listado UIF.

En la práctica: al alta, verifique un RFC gratis del cliente, Beneficiario Controlador y proveedores relevantes; guarde constancia con fecha en el expediente. Para operación continua, active monitoreo continuo con alertas por correo, webhook y API: el procedimiento del Manual puede referirse a alertas automaticas y historial exportable que ya genera el servicio.

Verifique un RFC ahora

Use el verificador gratuito de Monitor EFOS: cruce 69-B, 69-B Bis y padrones del Art. 69 con datos abiertos del SAT. Sin registro.

Preguntas frecuentes

¿Qué debe contener el Manual?+

El Cap. X (Art. 37) exige Manual de Políticas Internas con criterios de identificación, clasificación de riesgo, debida diligencia por grado, PEP, Beneficiario Controlador, detección de desviaciones del perfil transaccional, capacitación y procedimientos de prevención. Debe incluir la metodología de evaluación de riesgos del Cap. II Quáter (Transitorio Tercero, DOF 07/08/2026).

¿Cuándo debe estar actualizado?+

Al 1 de marzo de 2027 el Manual debe incluir la metodología de evaluación de riesgos para sujetos ya registrados y fuera del plazo de 90 días del Art. 37 (Transitorio Tercero). Revise también cuando cambien productos, canales, tipos de cliente o la Evaluación Nacional de Riesgos de la UIF.

¿Cómo se relaciona con la metodología EBR?+

La metodología del Art. 10 Septies puede vivir en el Manual u otro documento, pero el Transitorio Tercero exige que el Manual la incorpore al 1 de marzo de 2027. El modelo de clasificación del Cap. III Bis y las funciones del Art. 41 deben ser coherentes con lo escrito: lo que el Manual promete debe operar en mecanismos automatizados y quedar evidencia para la auditoría 2028.

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